Visto el convenio de Fijación de Obligación de Manutención, presentado para su homologación por la Abg. ELIOMAR ASTUDILLO VASQUEZ, actuando en su carácter de Defensora Pública N° 064 en materia de Protección, en interés y resguardo de los derechos y garantías de los niños, gemelos, de Nueve (09) años de edad respectivamente, el cual fue suscrito ante la mencionada Defensoría en fecha 10/12/2008 por los ciudadanos JOSE ALEJANDRO REYES OBREGON y GERARDY YAMILE GONZALEZ GARRIDO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.526.174 y V-15.870.902 respectivamente, en beneficio de sus hijos los niños antes mencionados. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, en virtud que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley; esta Sala de Juicio N° 12 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolesce.....