Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, intentada por el ciudadano JULIÁN ALBERTO MEDINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.807.903, debidamente asistido por el profesional del derecho, ciudadano ALECIO JOSÉ VALERI MARTÍNEZ, titular de la cédula de Identidad número V.-9.947.992 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.365, parte actora, no consignó la corrección del LIBELO DE DEMANDA en el juicio seguido en contra de la ciudadana LINA GABRIELA BARONE ALFONZO, MARIBEL HERRERA VILLANUEVA y/o la sociedad mer.....