Por los razonamientos de hecho como de derecho, anteriormente expresados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia de PROTECCIÓN DEL NINO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), Administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de obligación de manutención presentada por la ciudadana: YASMINA RAMONA FAJARDO SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 14.239.707, con domicilio en el Barrio Vicario III, calle Principal casa nro. 18, en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, actuando en este acto en representación legal de sus hijas, contra el FRANKLIN IVAN BLANCO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.633.226, con domicilio en el Barrio Cruz del Perdón callejón 4 al fina.....