SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: JOSE ANTONIO HERRERA MARTINEZ y ALBA ROSA ALVAREZ DE HERRERA, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el extinto Juzgado del Municipio Ortiz, Distrito Roscio de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en fecha 19 de Enero de 1.988, como consta de acta certificada N° 1, anexa a la presente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros a los Veintidós (22) días del mes de Enero del Dos Mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA,
DRA. JANILBET COROMOTO MORALES B.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
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