Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en esta ciudad de Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Inhibición propuesta por la Juez Especial en la presente causa, Abogada ALVA MOTA, plenamente identificada.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. Calabozo, veintidós de enero del año dos mil dieciséis (22-01-2.016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ ACCIDENTAL,
ABG. GLENDA NAVARRO ARRAEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. YUMARA CAMACHO.
En la misma fecha y previo anuncio de Ley se publicó la anterior s.....