Por los razonamientos antes expuestos que este tribunal de Juicio No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE. PRIMERO: SE MANTIENEN LAS MEDIDAS de impuestas al ciudadano LUIS JOAQUIN MILANO GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.681.476, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, nacido en fecha 15-03-71, de 34 años de edad, casado, hijo de los ciudadanos Carmen Rosalía García y José Francisco Hernández, consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE al lugar de trabajo de la victima, ciudadana EURY JACKELINE FARIAS LEDEZMA y ORDEN DE SALIDA DE LA RESIDENCIA EN COMUN, la cual se encuentra ubicada en el Sector La Represa, al final de la calle San José, Casa s/n, Valle de La Pascua, Estado Guárico, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Muje.....