Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la acción de desalojo intentada por la parte actora, Ciudadanos EUCLIDES SALDIVIA RIVERO y CARMEN BELEN FLORES SILVA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 4.833.688 y V- 4.346.303, domiciliados en la Ciudad de de Calabozo, Estado Guárico, en contra de la demandada, Ciudadana ELEONOR CAROLINA WOODBERRY MADRID, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° 13.482.991 y domiciliada en la ciudad de Calabozo, del Estado Guárico; sobre un inmueble constituido por una (01) casa de habitación, identificada con el N° 202, la cual estaba ubicada en la calle 5, con calle 6, de la Urbanización Brisas de la Represa, de la ciudad de Calabozo, Municipio .....