Por las razones antes expuestas, este Juzgado Único de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE UNICO: NIEGA la solicitud de conmutar la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO a favor del penado , ROJAS CADENAS JOSE GREGORIO titular de la cédula de identidad 15.976.751, y en consecuencia debe cumplir la totalidad de la pena que le fuera impuesta. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 52,53,56, del código penal. Así se declara. Publíquese y regístrese lo decidido. Líbrese con oficio al director del centro de reclusión, con boleta informativa al penado. Notifíquese al Fiscal Noveno del Ministerio Público y al Defensor. Remítase Copias certificadas del presente auto, para ser agregada al expedirte carcelario. Cúmplase.-