Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada Ciudadana JHOMELYS MARÍA MENDOZA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.793.959 y domiciliada en la ciudad de San Juan de los Morros del Estado Guárico. Se CONFIRMA el fallo de la recurrida Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 22 de Septiembre del año 2011.Téngase por reconocida así, la instrumental de fecha 08 de Febrero de 2010, suscrita entre el actor y la accionada, donde consta la operación de compraventa sobre un vehículo, Marca: Chevrolet, Placas: GDZ 27B, Color: Azul, Modelo: Spark 1,0 T/MC, Serial.....