DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos JOSE GREGORIO VIVAS y NANCY DEL VALLE VILLARROEL, Venezolanos, Mayores de edad, ambos de este domicilio y Titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-7.297.986 y V-6.940.012, padres del de cujus GREIBORIS JOSE VIVAS VILLARROEL, quien era Venezolano, Mayor de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.352.904, quién falleció como consta en Acta de Defunción Nº 1157, expedida por el Consejo Nacional Electoral. Oficina de Registro Civil. Valle de la Pascua, Municip.....