Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la pretensión, así como el desistimiento de la acción y del procedimiento formulado en fecha 01 de marzo de 2011, por la abogada LILIAN OLIVIA JAIMES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.804, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, sociedad mercantil POLIFILM DE VENEZUELA, S.A., este Tribunal luego de haber verificado el instrumento poder que le fuera otorgado a la mencionada abogada, el cual le fue otorgado por ante la Notaria Pública del Municipio Plaza Guarenas, Estado Miranda, de fecha 11 de octubre de 2010, anotado bajo el N° 14, tomo 198, de los Libros respectivo, comprueba que la misma tiene plena facultad para desistir. En consecuencia, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imp.....