DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de La Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre las mejoras y bienhechurias existentes y anteriormente descritas, ubicadas en el lote de terreno denominado Finca "Las Caracaras" ubicado en la Jurisdicción del Municipio Camaguán, Sector Santa Rosa, del estado Guarico, constante de aproximadamente novecientas veinte hectáreas (has 920,00), comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: terrenos ocupados por el Señor Marcelino Tovar; SUR: terrenos que son o fueron de José García; ESTE: Caño Caracol y, OESTE: Carretera Nacional Calabozo- San Fernando de Apure. A favor del ciudadano German Rafael Bello, venezolano, mayor de edad, solte.....