Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el Litisconsorte Pasivo Ciudadanos GRACIELA DEL CARMEN PEREIRA DE ÁVILA, MILAGROS COROMOTO HERNÁNDEZ, FERNANDO HERNÁNDEZ CHILIBERTTI, IRIS BELINDA LÓPEZ Y MAGDALENA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.640.987, V-4.713.068, V-4.713.077, V-5.962.593 y V-8.417.321, respectivamente. Se CONFIRMA el fallo de la recurrida Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en esta ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 30 de Septiembre del año 2.015. En consecuencia, se ordena la partición del bien inmueble identificado así: una parcela de terreno constante de.....