Por los razonamientos de hecho como de derecho, anteriormente expresados, éste TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia de PROTECCIÓN DEL NIÑO, Y DEL ADOLESCENTE (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), Administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de obligación de manutención presentada por la ciudadana: BERTHA CRISTINA VALERA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.244.525, con domicilio en la Urbanización San Fernando 2000 manzana 4 p-14 de la Ciudad de San Fernando de Apure, para su hijo, el niño REINALDO ANDRÉS MORA VALERA contra el ciudadano REINALDO MORA DIAZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.510.631, de profesión u oficio Coronel del Ejército con domicilio en el Comando Las Escuela.....