este Tribunal sin perjuicio de tercero de igual o mejor Derecho, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE O JUSTIFICATIVO JUDICIAL sobre las bienhechurías descritas en autos, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de las ciudadanas, FILOMENA ZACCARO de BERNABEI, MARIA GABRIELLA BERNABEI ZACCARRO, VINCENZINA BERNABEI ZACCARO, LAURA BERNABEI ZACCARO y ORNELLA BERNABEI ZACCARO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.188.532, 6.080.069, 6.177.510, 9.481.350 y 10.539.905, Devuélvase la presente solicitud original con sus resultas al solicitante, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copia certificada de este auto en el copiador de sentencia. Cúmplase.
LA JUEZ,
Abg. IRENE GRISANTI CANO LA SECRETARIAACC.,
Abg. ROSA VILLAMIZAR
IGC/RV/nu
SOL. Nº AP31-S-2010-000440
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