.III.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO y del TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la acción de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.159 del Código Civil, interpuesta por la parte Actora, Ciudadana FANNY GONZÁLEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.218.266, en contra de la ciudadana MIRTHA MAXIMA CORREA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.806.122, y domiciliada en ciudad de Valle de la Pascua, Estado del Guárico, en consecuencia se ordena a la accionada al cumplimiento del contrato de arrendamiento y por ende a la entrega a favor del actor de un inmueble constituido por una casa comercial, distinguido con el Nº 02, de la pla.....