Se publico decisión en la cual Se declara como flagrante la aprehensión del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, e igualmente se decreta el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el del Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial: Se declara procedente la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público de Lesiones personales Intencionales menos graves, en perjuicio del ciudadano FRANKLIN MANUEL VELASQUEZ CEDEÑO. Se Declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 582 Literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena notificar a la victima de la presente decisión.-