PRIMERO: SE DECLARO SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por El abogado ALEJANDRO BELLO, Defensor del imputado GERMAN VICENTE FERRER OCHOA, contra la decisión dictada por del Tribunal de Control N° 02, del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros de fecha 04-04-2008, en la que recurrida declaró la Privativa Judicial Preventiva de Libertad como Medida Cautelar al ciudadano GERMAN VICENTE FERRER OCHOA, por estar llenos los extremos de los artículos 250, y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se confirma en su totalidad el Auto delatado de fecha 08/04/2008. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos, 26, 44.1, 49.1 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 432, 433, 435, 436, 447.4, 448, 449 y 450, 248, 250.1.2.3, 251 parágrafo primero y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacie.....