PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR, la apelación intentada por el abogado JOSÉ NICOLÁS FELIZOLA GIMÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.839, y en consecuencia se NIEGA, la solicitud de Reposición de la Causa. Se CONFIRMA el auto de la recurrida, Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con Sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico de fecha 25 de Marzo del 2.004, y así se establece.
SEGUNDO: Por la naturaleza de la presente decisión, no existe expresa condenatoria en Costas y así se decide.
Por cuanto la presente decisión no tiene Recurso de Casación de inmediato, una vez vencido el lapso para dictar sentencia, remítase al Tribunal de la Causa.
Regístrese, Publíquese, y Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRÁNSITO, Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIR.....