Como quiera que entre el día 08 de Diciembre de 2002, fecha de culminación de la relación laboral demandada y el día 07 de Marzo de 2003, fecha de interposición de la demanda, ha transcurrido más de Un (1) año sin que conste en autos la existencia de alguna actuación que haya interrumpido dicho lapso, a tenor de lo previsto por el Artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal por los razonamientos expuestos, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PRESCRIPCION DE LA ACCION que por Cobro de Prestaciones Sociales ha incoado el ciudadano Jhorer Mendoza Castro en contra del ciudadano Luis Ojeda, todo de conformidad con lo establecido por el Artículo 61 ejusdem.
Declarada la PRESCRIPCION DE LA ACCIÓN, no procede entonces dispositivo alguno sobre el fondo de la controversia o sobre los restantes alegatos de las partes y así se decide.
Previa lectura por Secretaría, publíquese,.....