Pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda, proseguir la causa bajo las normas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta la APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE, de conformidad con el artículo 248, ejusdem. SEGUNDO: Decreta, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra de los presuntos imputados, SIXTO LARRY HERNÁNDEZ MORILLO, FELIX FORTUNATO NAREA y FERNANDO LOVERA, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de "Farmacia La Providencia", de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena, la libertad de los precitados imputados desde la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal.