Concatenando la Probanzas acompañadas por el solicitante como es el acta de defunción, partida de nacimiento y copia de la cédula de identidad del ciudadano Edgar José y copia de la cédula de identidad de la ciudadana Amelia Mercedes Arroyo Graterol, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que la ciudadana AMELIA MERCEDES ARROYO GRATEROL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil divorciada y titular de la cédula de identidad Nº 980.029, es la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus, ciudadano EDGAR JOSE SARMIENTO ARROYO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.679.386, fallecido el día 19/05/2006, según acta de Defunción Nº 0000213, emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital. A tenor de lo esta.....