DISPOSITIVA: Por lo expuesto precedentemente, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por los Abogados David Antonio Carmenate y David Rafael Rueda Valera, en su condición de Defensores Privados del ciudadano Ytalo Pérez, en contra la decisión proferida en fecha 22 de diciembre de 2016, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, San Juan de los Morros, mediante la cual declaro Sin Lugar la solicitud de medida Humanitaria a favor del penado antes mencionado, por cuanto no están llenos los extremos legales previstos en el articulo 491 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se confirma el fallo impugnado, referido ut supra.