JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO CALABOZO, VEINTIDOS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE (22/07/2.013) AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACIÓN.
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 17/07/2013,presentadas por el Abogado José Arquímedes Díaz, Defensor Publico Agrario Primero, Adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Guaico, extensión Calabozo, en representación de la parte actora, así como las promovidas en el escrito libelar y en el escrito de contestación de demanda se provee en consecuencia:
En cuanto a las pruebas promovidas en el libelo de demanda y en la promoción de las pruebas por la parte actora, el Tribunal las admite apreciando su justo valor en la definitiva.
En relación a las pruebas documentales promovidas en el escrito libelar y ratificadas las mismas en su escrito de promoción de pruebas, marcadas con las letras "A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N" se admite las m.....