Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos: BELITZA TAHIZ BLANCO RIVAS y JORGE ULNEIVEER AGUILERA JAUREGUI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.139.254 y V-11.689.533, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos, en fecha 17 de diciembre de 2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio Nº 408, del libro de matrimonios correspondiente al año 2010.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las .....