este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA; PRIMERO: SE NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DE LA CAUSA planteado por el Profesional del Derecho URSEL NOEL GUERRERO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 309.328, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LUIS ALEJANDRO FLEITAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.909.2188; SEGUNDO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, entendiendo que el desistimiento planteado Profesional del Derecho URSEL NOEL GUERRERO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 309.328, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LUIS ALEJANDRO FLEITAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.909.218, contra el ciudadano ANTONIO ECOLASTIC