Ahora bien, para la procedencia de las medidas preventivas es preciso que se dé cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, a saber, el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y la presunción grave del derecho que se reclama, circunstancias de las cuales debe acompañarse un medio probatorio. No existiendo la presunción grave del derecho que se reclama, en el caso de autos no podía decretarse la medida preventiva solicitada, como acertadamente lo resolvió el a-quó. Por tales motivos se declara Sin Lugar la apelación interpuesta y se confirma el auto del Tribunal de la causa que negó la medida, todo lo cual decide este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en Alzada, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Remítase estas actuaciones al Tribunal .....