Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano RAÚL JOSÉ TORREALBA, Venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad número V.-8.791.218, en contra de la sociedad mercantil SUPER FRENOS GUÁRICO, S.R.L., en la persona de la ciudadana CARMEN ELENA HERNÁNDEZ de CAPICCIOTTI y en sustitución de patrono la empresa REPUESTOS Y SILENCIADORES 2.001, C.A.