Este Tribunal en vista de que la Mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en los Artículos 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9° de su Reglamento, da por concluido el Proceso, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público "HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES" dándole el efecto de cosa juzgada. Así mismo y vista la solicitud de copia certificada hecha por el demandante, este Tribunal acuerda expedir por secretaria las mismas.