Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su COMPETENCIA CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de decretar MEDIDA INNOMINADA, solicitada por la abogada NURY SAAVEDRA, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 7.625, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada, ciudadana CARMEN FELIPA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.270.283. ASÍ SE DECIDE.-
Certifíquense copia por secretaría del referido escrito de solicitud de medida, y agréguese al cuaderno separado de medidas junto con el original del presente auto.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANT.....