En mérito de lo anteriormente analizado este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza, de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, actuando en sede de Protección del Niño y del Adolescente, con competencia para la fijación de la obligación de manutención, por órgano de quien suscribe, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud aumento de obligación de manutención, incoada por la ciudadana ZULEIKA JOSEFINA PÁEZ CARUTO, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.073.913, domiciliada en Calle Camejo Farbos, Casa Nº 31, Sector El Médano" de esta ciudad de Zaraza, Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, en contra del ciudadano HENRY ANTONIO SOTILLO PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.794.277, domiciliado en Calle Nueva, Casa Nº 42, Sector La Loma de esta ciudad de Zaraz.....