Por las razones precedentemente expuestas, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripci+ón Judicial del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION SOLICITADA en la presente causa, ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme la decisión se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales previstos en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión,