Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representante judicial de la parte demandada. SEGUNDO: REVOCA en toda y cada una de sus partes la decisión recurrida dictada en fecha once (11) de agosto de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. TERCERO: Se Repone la causa al estado de que el Tribunal a quo, fije dentro de los tres días siguientes al recibo del presente expediente oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en el presente asunto.