Por todo lo antes expuesto este Tribunal de JUICIO Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela decide: Se acuerda la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad de la ciudadana por Medidas Cautelares de Libertad, de las contenidas en el artículo 256, ordinales 3° , 6° y 9°, estando obligada a presentarse ante la oficina de alguacilazgo de esta extensión Judicial Penal cada 30 días, así como no acercarse a las victimas ni a familiares de la victimas en el presente asunto, así como notificar al Tribunal cualquier cambio de residencia. A los efectos de imponer al acusado de las obligaciones contenidas se acuerda librar la correspondiente Boleta de Traslado dirigida al Comandante de la Zona Policial de esta ciudad donde se encuentra recluido después de la aprehensión. En la correspondiente acta de imposición del acusado de las medidas cautelares acordadas, notifíquesele de la.....