D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos tanto de Hecho, como de Derecho, este Tribunal Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguan y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Calabozo, conforme a lo establecido en los artículos 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 12, 362 y 887 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA POR DESALOJO DE INMUEBLE intentada por la ciudadana MARÍA E.RODRÍGUEZ A, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui titular de la Cédula de Identidad Nº 8.624.920, representada por su Apoderada Judicial, abogada NURY SAAVEDRA.....