Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en Sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara, PARCIALMENTE CON LUGAR, la apelación interpuesta por las excepcionadas y se REVOCA PARCIALMENTE el fallo de la recurrida, única y exclusivamente en relación a que la condenatoria a la empresa de seguros, SEGUROS CARONÍ S.A., sólo puede ser hasta el monto de cobertura de su póliza, es decir hasta la cantidad de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 164.880,00). Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por la parte Actora Ciudadana ROSA RAMONA GUILLEN UVIEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.310.615, domiciliada en ésta ciudad de San Juan de los Morros, estado Guárico, de daños y perj.....