Por los razonamientos de hecho como de derecho, anteriormente expresados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia de MENORES, Administrando justicia en nombre de REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de pensión alimentaria presentada por la ciudadana: MARIELA COROMOTO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, identificada en los autos, para la niña NAZARETH COROMOTO PACHECO SÁNCHEZ contra EDISON ELOY PACHECO MÁRQUEZ.- SEGUNDO: En base a lo decidido en el Ordinal anterior, se decreta Pensión Alimentaría definitiva a favor de la identificada niña, en la suma de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000.oo) mensuales, los cuales deberán ser depositados por el padre de la niña ante este Tribunal, para ser entregados mediante acta a la madre de la niña. Así mismo deberá compartir los gastos de comida, trans.....