Es por las razones expuestas que este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio Nº 03, actuando en el nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECIDE: PRIMERO: Exime al acusado REBOLLEDO TAYUPE JOSE ANTONIO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.790.339, natural de Zaraza, Estado Guárico, con fecha de nacimiento 26-10-80, de 25 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos José Rebolledo y Silverio Tayupe, con residencia en la calle Principal del Barrio Plan Seca, casa s/n, Zaraza, Estado Guárico, de presentar fiadores y se le impone la obligación de no ausentarse de la jurisdicción de este tribunal, no acercarse a la victima ciudadana YARVIS CAROLINA CEDEÑO y presentarse ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal, cada ocho (08) días y comprometerse mediante acta a someterse al proceso y abstenerse de cometer delitos. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 264, 256 ordinales .....