DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Estado Guarico, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional instaurado por los ciudadanos CARLOS ANTONIO SEIJAS GOMEZ, MANUEL ANTONIO ALZUETA VARGAS, JOSE GREGORIO TABARES, ROGER JOSE MEDINA QUIARO y JOSE RAFAEL OSORIO, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.168.134, V- 13.150.621, V- 13.732.333, V- 13.513.360 y V- 5.622.448 respectivamente, representados en este acto por los Defensoras Privados Abogados JOSE RAMON MENESES y YORAIMA CLARET LISCANO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los números 72.103 y 30.961 respectivamente, contra la omisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión de Valle de la Pascua, en la causa signada por ese Tribunal bajo el Nº JJ21-.....