IV
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Competente para conocer del presente procedimiento presentado por el ciudadano Danny Miguel Hernández Ríos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.711.953, asistido por el abogado José Arquímedes Díaz, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 60.919.
SEGUNDO: Perención de la Instancia de la presente solicitud, presentada por el ciudadano Danny Miguel Hernández Ríos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.711.953, asistido por el abogado José Arquímedes Díaz, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 60.919.
TERCERO: Se ordena el archivo de la presente causa.
CUARTO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la presente sentencia.
Publíquese y regístrese,.....