Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del circuito Judicial Penal-Extensión Calabozo, Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud realizada por el Ministerio Público en consecuencia, se califica como FLAGRANTE la aprehensión, por haber ocurrido bajo los parámetros del artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se precalifican los hechos ocurridos como los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con los artículos 80 y 83, y artículo 286, todos del Código Penal, en perjuicio de DANIEL ADOLFO LEONETT ALZUZA. TERCERO: Se impone al procesa.....