En virtud de los razonamientos expuestos, sustentados en las normas invocadas precedentemente, este Tribunal Primero de Primara instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico- Sede San Juan de Los Morros; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara manifiestamente IMPROCEDENTE la concesión al ciudadano JHONNY GILBERTO ARAUJO ACOSTA, Venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº V-19.473.938, nacido en San Juan de Los Morros, estado Guárico, hijo de Oscar Araujo y de Yurimary Acosta, Residenciado en la calle Principal, la Morera, Casa Nº 03 en Lamitecho, San Juan de Los Morros, Estado Guárico, actualmente recluido en el Internado Judicial " Los Pinos " de San Juan de Los Morros ; quien fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS, SEIS (6) MESES de presidio más las penas accesorias de la de prisión, contempladas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO DE.....