DISPOSITIVA: Con fuerza en la motivación que antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se admite el presente recurso de apelación de conformidad con lo establecido en los artículos 374, 424, 427, 428 y 439 todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Germán Borrego, Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público del estado Guárico. TERCERO: Se Confirma la decisión dictada el 20 de marzo del año 2017 y publicada en esa misma fecha, por el Juzgado Tercero (3º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Valle de la Pascua, que acordó decretar medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad a favor del ciudadano Alfonso Rafael Ruiz Requena, de conformidad con los artículos 242 numerales 3º, 6º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, en .....