Se declaró inadmisible por extemporáneo el recurso interpuesto por el abogado Juan Sierra Abreu, y anula de oficio la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, por ser violatoria de derechos y garantías constitucionales. Asimismo, ordena la remisión de la causa a la Unidad Receptora de Documentos de este Circuito Judicial, a los fines de que sea distribuida a otro tribunal para que conozca de la presente acción de habeas corpus. Se funda la presente decisión en los dispositivos 26, 27, 44 y 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 5 y 7 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, 191, 195 y 196 y 437 letra b de la ley adjetiva penal.