En el caso de especie puede observarse que la admisión de la demanda se produjo, conforme al auto que riela al folio 13, el dia 24 de Noviembre de 2005; que las compulsas ordenadas se libraron el 05 de Diciembre de 2005, según constancia de Secretaria que aparece al vuelto del folio 13, lo que significa que las copias fueron aportadas oportunamente; y que el 31 de Enero de 2006 el Alguacil se trasladó a hacer la citación de los demandados, los cuales se negaron a recibir las compulsas y a firmar los correspondientes recibos, tal como se desprende de la actuación del Alguacil, que aparece al folio 26, donde el mencionado funcionario expone que en la fecha antes indicada se traslado a la dirección indicada por la parte demandante. Como quiera que el Alguacil no dejo constancia de la oportunidad en que la parte actora le suministro los recursos para la citación, el Tribunal considera necesario presumir que ello fue hecho en lapso de Ley. Como consecuencia de lo expuesto hay que concluir.....