. UNICO: se establece un nuevo cómputo en virtud de redención practicada en fecha 18 de mayo de 2011 por lo que se determina que el mismo ha permanecido detenido desde el 20-12-2003, hasta el día de hoy 22-05-2011: Años, siete (07), Meses, (05) y DIAS (02) ,. A esta pena le restamos la primera redención practicada en fecha 22 de mayo de 2007 en la cual se decreto redención de cinco (05) meses (15) días y (12) horas, asi como, la practicada en fecha 18/05/11 de ocho (08) meses cinco (5) días y doce (12) horas, por lo que da un tiempo cumplido con redención de ocho (08) años, seis (06) meses y veintidós (22) días cumplido de la pena, por lo que le falta por cumplir cinco (05) años, cinco (05) meses y ocho (08) días, pena ésta que cumplirá el 01-11-2016, oportunidad en que se le otorgará su libertad salvo que redima la pena . Todo con fundamento en lo establecido en los artículos 479 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese publíquese. Remítase boleta informat.....