Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL y PUBLICO, en el proceso penal seguido a los acusados: ROBERTO ANTONIO RAMOS CORREA, y LUIS ALBERTO MOYETONES GIMÉNEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código Penal, en concordancia con el último aparte del artículo 80 ejusdem, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adoelscente ÁNGEL RAFAEL BENÍTEZ BENÍTEZ, y SE EMPLAZ.....