Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en materia de Reenvío en lo Penal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley:
Único: Anula el acto de imputación, así como los demás actos de investigación celebrados con posterioridad al 02 de mayo de 2012, de conformidad con lo previsto en los artículos 25 constitucional y 175 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por violación al debido proceso, garantía consagrada en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, individualizándose el acto viciado de nulidad absoluta como el acto de imputación celebrado en la sede de la Fiscalía Centésima Trigésima Quinta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, de fecha 19 de julio de 2012. Nulidad que extiende sus efectos a .....