este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico declara:
PRIMERO: REPONE LA CAUSA al estado de librar nueva notificación a la demandada en el domicilio indicado en autos por la parte actora a los fines de la Celebración del Inicio de la Audiencia preliminar. Y ASI SE DECIDE
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Déjense correr los lapsos legales para la interposición del recurso a que hubiere lugar.
No hay condenatoria en costas, dado el carácter de la presente sentencia.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154°.....