D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia de PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOSLESCENTES (Obligación de Manutención), Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, con vista a los argumentos fácticos y normativos antes aludidos Declara: Con Lugar la solicitud de Extinción de Obligación de Manutención, presentada por el ciudadano RODOLFO JOSE MORENO SEVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.268.347, en fecha 17 de Octubre de 2.012, y en consecuencia de lo decido, este Tribunal ordena librar oficio dirigido al Departamento de Recursos Humanos de la Universidad Nacional Experimental Rómulo Gallegos, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, a los fines de hacer de su conocimiento el presente fallo. Se declara termin.....